Esto siempre basado en el reconocimiento de las imposibilidades de una parte de la población, que produce su hábitat sin asistencia profesional y, por otro lado, comprendiendo los beneficios que conlleva perfeccionar el dominio de los inmuebles ya desarrollados que no cumplimentan la normativa correspondiente.
Para llevar adelante estas tareas se cuenta con pautas que brindan los diferentes parámetros para trabajar, pero a medida que se avanza, resulta necesario establecer nuevos procedimientos con el fin de registrar las obras por un lado y reconocer oficialmente su existencia por otro, ello sin perjuicio de mantener el carácter antirreglamentario cuando así resulte, siempre que cumplimenten mínimos requisitos.
Por esa razón, desde la Dirección General de Obras Particulares, se impulsó un nuevo decreto a los efectos de mejorar la incorporación al registro de las obras clandestinas, que también son antirreglamentarias, pero que deberán cumplimentar con ciertos requisitos de admisibilidad y verificar estrictas normas en materia de seguridad y salubridad, exigiendoles estándares mínimos de movilidad y habitabilidad que se evaluarán minuciosamente, pudiendo proponer además, adecuaciones y modificaciones parciales necesarias para su conformidad.