Cuáles son las obligaciones tributarias de las plataformas de servicio online en diferentes países. Qué dice la OCDE al respecto y quién absorbe esas cargas: ¿los usuarios o las empresas?.
Las plataformas digitales como Netflix, Spotify o Airbnb van a comenzar a tributar en Argentina, según anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las tarjetas de crédito que se emplean para abonar el servicio actuarán como agentes de retención.
Las compañías digitales comenzarán a pagar IVA, además de Ingresos Brutos e Impuestos a las Ganancias. Esto último, según explicó a Infobae el abogado Sergio Mohadeb y creador del sitio Derecho en Zapatillas, se enmarca en la Ley 20.628, que data de 1973 y alcanza a las prestadoras de servicios online.
«Según la ley, se debe tributar cuando el servicio tenga una utilización efectiva en la Argentina. Esto, de alguna manera, coloca a esas empresas en la misma situación que el prestador local, que también tiene que pagar Ganancias», analizó Mohadeb.
Y tal como describe la norma, la retención del impuesto se hace a través del sujeto que vive en Argentina y consume el servicio. La gran incógnita es si el recargo se trasladará al canon que paga el usuario todos los meses.
Consultados sobre el tributo y cómo impactará en el bolsillo del usuario, desde Netflix se limitaron a responder: «La empresa recauda y paga impuestos en todo lugar en el que tenga la obligación legal de hacerlo».
En la Argentina, hay dos distritos que ya implementaron una carga impositiva sobre este tipo de servicios. En la Ciudad de Buenos Aires, según una norma que rige desde 2015, las prestadoras digitales pagan un impuesto del 3% sobre el valor de sus productos, a modo de anticipo de Ingresos Brutos.
En Santa Fe se aplica una alícuota del 3,6% sobre los Ingresos Brutos a las compañías que ofrecen entretenimiento audiovisual online. Sin embargo, y más allá de las variaciones en las tasas impositivas, en todo el país el valor del servicio es el mismo.
«Mi pensamiento es que la decisión es correcta: estas empresas tienen que tributar y pagar impuestos como sucede con cualquier otra actividad», remarcó el abogado Martín Leguizamón, especialista en nuevas tecnologías.
El especialista recordó que este tipo de iniciativas se están aplicando en otras partes del mundo. «En Canadá y en ciertos estados de Estados Unidos, como Chicago, Minnesota y Pennsylvania, se abona un canon que varía entre el 6% y el 9%», analizó Leguizamón.
«Donald Trump plantea como parte de su reforma que empresas que no están localizadas en el país pero prestan servicios allí se registren en Estados Unidos y abonen impuestos allí», explicó el tributarista Iván Sasovsky.
«Este problema también lo tuvo Google, que estaba registrado en Irlanda y desde allá facturaba a clientes en otros países y así evitaron durante mucho tiempo tributar, pero eso se terminó», detalló el experto.
Esta noticia pone sobre el tapete una cuestión que, desde hace algunos años, se viene analizando a nivel internacional. Ocurre que las nuevas tecnologías generaron una economía digital donde cada vez son más los actores que prestan servicios intangibles en diferentes partes del mundo.
Así, los servicios online no entran dentro de una sola jurisdicción ya que «habitan» diferentes espacios en simultáneo. Rasgo distintivo de una era donde la ubicuidad es moneda corriente.
A raíz de esta nueva configuración de los negocios a nivel global, la OCDE presentó –en 2013 y en 2015– una serie de medidas con el objetivo de proponer reformas de la normativa tributaria internacional.
Esa iniciativa fue denominada como Proyecto de lucha para la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), donde se proponen algunos lineamientos para evitar que las empresas se aprovechen de los vacíos legales para evitar pagar impuestos.
Según un informe publicado por la OCDE, el problema de las BEPS se traduce en pérdidas globales de recaudación en el ámbito del impuesto sobre sociedades de entre el 4% y el 10%, es decir, de 100 mil a 240 mil millones de dólares anuales.
«El enfoque general es que se tribute donde está ubicado el cliente. Esto es parte de los lineamientos establecidos en el plan de acción BEPS, pero no es obligatorio porque no se puede forzar a los países a hacer esto, cada país tiene que legislar al respecto», analizó Sasovsky.
El experto también remarcó que usualmente estos impuestos suelen impactar en el precio del servicio y, por ende, el aumento lo absorbe el cliente.
«La economía digital avanza más rápido de lo que pueden hacer los estados de modificar la legislación establecer algún impuesto en particular, pero poco a poco estos lineamientos se van haciendo efectivos en diferentes partes del mundo», concluyó el experto.
En la Unión Europea los servicios prestados por las empresas digitales están gravadas con un impuesto que rige para todos los productos que adquiere el consumidor final, como el IVA.
En Japón también hay impuestos al consumo que se aplican por igual a los negocios virtuales y reales. Nueva Zelanda, Australia y Rusia introdujeron nuevas leyes específicas para las compañías digitales.
En China, por su parte, están trabajando en una reforma del sistema impositivo que pesa sobre el consumo para que abarque también a las compañías online. En todos los casos, los impuestos varían entre un 5% y un 20% según las diferentes normativas locales.