Se extenderá de mayo a agosto, pero únicamente se podrá realizar con una autorización emitida por la Secretaria de Descentralización. Los expedientes se inician en el CeMAV.


El Municipio, a través de la Dirección de Espacios Públicos dependiente de la Secretaria de Descentralización, informó que de mayo a agosto se extenderá el periodo de poda del arbolado público y para esto los vecinos deberán pedir autorización.

Este periodo contempla los tiempos botánicos recomendables para garantizar el ciclo biológico y preservar su óptimo desarrollo.

El trámite se inicia en el CeMAV –Castelli 333, ruta 4 y/o edificio de la biblioteca pública-, donde los vecinos deberán presentar una nota detallando dirección, teléfono y/o mail para comunicar el permiso.

Las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación no deberán afectar más del 20% de la estructura total del árbol. Mientras que la poda de fuste o copa deberá realizarse buscando prevenir el crecimiento de ramas bajas dentro de la copa.

Se justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas; ciclo biológico cumplido; cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a terceros; interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras públicas; para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes; se encuentre fuera de la línea de plantación, constituyendo un obstáculo, y por su ubicación impida el ingreso de vehículos.

Quienes realicen la poda sin autorización podrán ser sancionados por infringir la Ordenanza que regula tal actividad. Las multas se graduarán entre 10% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 48 horas semanales y de hasta 40 de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de Faltas.

Además, se informó que de acuerdo a la Ordenanza Nº 4869, en su artículo 6to. la disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.