El Banco Central dispuso quitar una norma que obligaba a los bancos a extender el plazo del crédito en el caso de que la evolución de la inflación supere a la de los salarios.

Estableció que los bancos “deberán poner especial atención a la relación cuota/ingreso” al momento de otorgar el crédito ante la eventualidad que la UVA crezca por encima de los sueldos.

Ese beneficio, ya no estará más vigente para la nueva tanda de préstamos que los bancos fueron anunciado en las últimas semanas.

La norma derogada obligaba a los bancos a ofrecerle a los tomadores de préstamos UVA “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso”.

El Banco Central mencionó que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”

Varios de los 14 bancos públicos y privados que ya están otorgando préstamos hipotecarios hicieron notar la existencia de este beneficio en el lanzamiento, como una forma de protección frente a un eventual salto de la inflación.

“El BCRA establece que si la cuota supera en un 10% el valor ajustado por el CVS, el plazo del préstamo se extenderá hasta un 25%”, había informado el Banco del Sol, otra entidad que resaltó el beneficio para el tomador del crédito.