El Código Penal Federal mexicano contempla esta posibilidad, incluso para funcionarios públicos; si el afectado muere, incluso se puede agregar el delito de homicidio imprudencial


México se encuentra, como ha estado prácticamente durante todo el año 2020, en un momento difícil: la pandemia de COVID-19 que ha causado cierres, confinamientos, muertes y contagios en todo el mundo, después de ceder en algunos sitios, comienza a afectar a todas las naciones en lo que los expertos han calificado como “segunda ola”.

Estados Unidos ha presentado récords en los últimos días con la mayor cantidad de casos registrados en una jornada y un acumulado de nueve millones de contagios. España ha lanzado un estado de alarma que se extenderá durante todo el primer trimestre de 2021. Francia y Alemania, aunque no cerraron sus actividades escolares, sí anunciaron la introducción de medidas restrictivas a nivel nacional.

Nuestro país no es la excepción. A pesar de que nunca salió completamente de su primera oleada de contagios y muertes, los avances que había conseguido México, con la apertura gradual de sus actividades basada en un semáforo epidemiológico a nivel estatal, se han visto comprometidos en las últimas dos semanas.

Y es que, ante este panorama, y el reporte de la relajación de las medidas de sana distancia en distintos puntos de toda la República, surge una incógnita: ¿Cuál es la responsabilidad ciudadana para evitar contagios en la medida de lo posible y más allá de las acciones de los distintos niveles de gobierno?

Una medida radical es tomar acciones legales. Las leyes de México lo permiten. El Código Penal Federal, en el único apartado del Capítulo II (Del Peligro de contagio), hace referencia a esta posibilidad en el artículo 199Bis.

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”, indica el artículo en cuestión.

Pero, para que las autoridades investiguen a las personas que, en el caso hipotético de que tuvieran COVID-19, lo supieran y aún así pusieran en peligro a otros, se necesita presentar una denuncia, explicó Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México).

“Tiene que presentarse una denuncia por parte de la persona que se ha contagiado. También, la autoridad investigadora –de oficio- debería de iniciar una carpeta de investigación (sin que preceda denuncia)”, aseguró a este medio el Abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM.

“Ahora, si se trata de cónyuges, concubinas o personas que viven en unión libre o sociedad de convivencia, se requiere forzosamente que se presente la querella del ofendido correspondiente”, añadió.

Con respecto a la severidad del castigo, debido a que el espectro que menciona el artículo 199Bis es amplio (de tres días a tres años de prisión), “dependerá del criterio del juez”, de acuerdo con el experto. “Primero, el Ministerio Público es el que debe de iniciar la carpeta de investigación para determinar si existen datos de prueba que acrediten la probable responsabilidad de la persona contagiada y de ser el caso, que judicialice la dicha carpeta al Juez Penal», detalló.

El juez debe tomar en consideración las pruebas que se le presenten y que demuestren que efectivamente una persona sabía que estaba contagiada y contagió. “También se debe de apoyar de dictámenes médicos especializados para determinar el tipo de enfermedad pone o no en peligro la vida de la persona que contagio”, agregó.

Además, el juzgador tiene que evaluar las condiciones físicas y fisiológicas de la persona contagiada para saber si está en condiciones de recuperar su salud o no, ya que, en caso extremo de que falleciera, “posiblemente se podría acumular el delito de homicidio imprudencial”.

Sin embargo, Burgoa resaltó que el término medio aritmético de la pena de este delito no rebasa los cinco años y un día de prisión (se suma la pena mínima más la máxima y se divide entre dos), por lo que la persona acusada podría recibir algún beneficio, una medida cautelar, que le permita continuar con su proceso en libertad, sobre todo porque este delito no es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El jurista recordó que, además del Código Penal Federal, las 32 entidades federativas del país tienen sus propios Códigos Penales en donde regular este delito de peligro de contagio de una forma parecida a como se encuentra previsto a nivel federal.

“Hay casos interesantes, como sucedió con el Código Penal de Veracruz, en donde hace un par de años aproximadamente, la Suprema Corte invalidó el artículo que habla sobre el contagio de infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades graves”, remarcó Burgoa.

¿Y la responsabilidad de las autoridades?

La semana pasada, las autoridades sanitarias de México anunciaron que Chihuahua, fronterizo con Estados Unidos, se convertía en el primero en volver al semáforo epidemiológico rojo luego de haber estado en naranja durante algunas semanas.

A este retroceso, que en la Ciudad de México también se evaluará en las próximas semanas si el número de hospitalizaciones sigue en aumento, se le sumó la advertencia del subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, el principal portavoz y encargado principal del gobierno federal en cuanto a la pandemia de coronavirus.

“Tenemos señales tempranas de un repunte de la epidemia”, aseguró el funcionario la semana pasada. Sin embargo, López-Gatell se negó a hablar directamente de un “rebrote». “Vamos a ver lo que está ocurriendo en otras partes del mundo», adelantó.

«Pero nuestro compromiso es decir las cosas tempranamente, porque nuestra necesidad es que todos y todas sigamos trabajando juntos, y el mérito es de la sociedad que cobre conciencia de esto y se mantenga apegado a las medidas de control, de prevención, las individuales y las sociales”, dijo el funcionario el martes 20 de octubre.

A las complicaciones que vive el país, donde se han registrado ocho entidades con posibles inicios de rebrote hasta ahora, se le sumó el número de contagios en ambas Cámaras del Congreso: en los últimos días, tras la muerte de un senador por COVID-19 el fin de semana, se han sumado cinco contagios en las últimas horas, lo que endureció las medidas sanitarias para el desarrollo de sesiones.

Entre los diputados, hay 50 legisladores que se contagiaron a lo largo de la epidemia en el país que ya se han recuperado. Pero ocho más todavía se encuentran en ese proceso, incluido el coordinador del Partido Verde, Arturo Escobar. Asimismo se suma la muerte del legislador Miguel Acundo a mediados de septiembre.

Frente a estos contagios y muertes, Burgoa remarcó que sí pueden ser sancionados jurídicamente aquellos funcionarios públicos que, a sabiendas de que son portadores, asistieron a reuniones o sesiones del Congreso. “La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”, aseveró el experto. Sin embargo, hasta ahora, no se ha señalado ni comprobado esta situación en ninguna de las Cámaras.

“Aquí el detalle es que, si hablamos de diputados o senadores, el asunto se pone más difícil y ahí sí, prácticamente improbable de que pudiera culminar. ¿Por qué? porque ellos gozan de inmunidad procesal, el llamado ‘fuero’ que los protege frente al Derecho Penal”, recordó el jurista.

“Se tendría que iniciar el procedimiento de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, coloquialmente conocido como el ‘desafuero’. Eso implicaría tiempo y, sobre todo, un valoración política por parte de los diputados, que lo más seguro es que desecharían un procedimiento de esta naturaleza”, completó.

Mientras tanto, México superó esta semana las 90,000 muertes por coronavirus y acumula casi 907,000 contagios desde el inicio de la epidemia a finales de febrero, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud.