Desde hoy, sólo los trabajadores esenciales podrán viajar en el transporte público y los exceptuados deberán hacerlo por otros medios alternativos.


ara reducir la circulación de personas y bajar la curva de contagios, el Gobierno nacional dispuso que, desde este viernes 19 de junio, sólo los trabajadores esenciales podrán utilizar el transporte público y deberán contar con la aplicación Cuidar. Los trabajadores exceptuados deberán movilizarse en transportes alternativos, como bicicleta, moto, vehículo o a pie, y tendrán que tramitar su permiso de circulación nuevamente.

¿Quiénes son los esenciales?

Son aquellas personas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020, e incluye a las autorizaciones por fuerza mayor, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.

Si sos esencial:

– Podrás viajar en transporte público.

– Deberás tener permiso de circulación. El que ya tenías no vence.

– Deberás contar con la App Cuidar.

Actividades esenciales

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

¿Quiénes son los exceptuados?

Son aquellos que forman parte de los rubros no esenciales, como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros. Es decir, todos los sectores que no fueron contemplados en el Decreto 297/2020 y que se fueron autorizando a medida que avanzaba la cuarentena.

Si sos exceptuado:

– Podrás circular por medios alternativos, pero no en transporte público.

– Deberás tramitar tu permiso de circulación nuevamente.

– Tendrás que contar con la App Cuidar.

¿Qué ocurre con los permisos especiales?

Si pediste un certificado especial para hacer un trámite, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar, debés sacar un nuevo certificado. Si tenés que circular por el AMBA, durante la vigencia del certificado vas a poder viajar en transporte público.