Las empresas no podrán alegar causas de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajol.

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional informó este lunes que se prorrogará por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, se incluirá la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos. No obstante, fuentes oficiales aclararon que quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La normativa, que será formalizada a través de un decreto de necesidad y urgencia, también detalla que los despidos y suspensiones que se produzcan a pesar de la prohibición “no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente a principios de abril, luego de que el presidente Alberto Fernández cuestionara públicamente a los empresarios que decidieron echar a trabajadores en medio de la pandemia y el parate económico producto de la cuarentena obligatoria. A fines de marzo, el Grupo Techint había intentado despedir 1.450 trabajadores de la constructora por el parálisis de la actividad y el Presidente cargó contra Paolo Rocca -titular del holding-: “Has ganado tanta plata en tu vida, tenés una fortuna que te pone entre los más millonarios del mundo; hermano, esta vez colaborá, y hacelo con los que hicieron grande a tu empresa, con los trabajadores”, le recriminó.