La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. 

Por medio de la Resolución General 5545/2024, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

“La medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican.

La nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.

“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.