Se  publicó este lunes en el Boletín Oficial, el decreto 196/2025 que representa una profunda reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. 

El documento abarca diversos puntos, que van desde una simplificación de trámites que permitan circular en el territorio argentino a los autos importados, hasta el formato y validez de las licencias de conducir particulares.

Estar modificando una Ley Nacional, requiere que tanto provincias como municipios deban decidir adherirse a esta normativa para que tenga validez en sus respectivas jurisdicciones.

Desde el Ejecutivo remarcan que, con estas medidas lo que se está generando es el marco apropiado para que quienes quieran, puedan hacerlo.

“Esto fue como el parto de una ballena, porque las ballenas están preñadas un año, y esto nos llevó, literalmente, un año”, dijo Sturzenegger Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, respecto a esta nueva reforma

“Muchos de estos cambios estaban en la Ley Bases, que tenía todo un capítulo referido a la Ley de tránsito, pero esa parte después terminó quedando afuera. Entonces decidimos hacerlo reglamentariamente y esto es lo que estamos anunciando ahora”, agregó el ministro.

Las reformas aplicadas a la Ley Nacional de Tránsito son:

1- Importación de autos automática más simple

Se facilita la importación de vehículos en general. Para el caso de las importaciones en serie, que hasta ahora necesitaban la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), esa documentación ya no será necesaria siempre y cuando sean vehículos que provengan de los considerados “mercados de alta vigilancia”.

Para el caso de los autos que no se importarán en serie, sino como operaciones particulares e individuales, se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) creado también para importar trailers, remolques y casas rodantes.

2- Importación libre de autopartes

Se libera la importación de todo tipo de autopartes vehiculares. A partir de la publicación de este decreto ya no será exigible el Certificado de Homologación de autopartes de Seguridad (CHAS).

3- Eliminación de LiNTI para choferes profesionales

Se confirma la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). A partir de ahora, las licencias profesionales de conducir clases C, D y/o E, emitidas por las jurisdicciones que adhieran a las normas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrán validez para el transporte entre las distintas jurisdicciones.

4- Desregulación de las Revisiones Técnicas

Apertura de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO), también llamadas Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Inspección Técnica Vehicular (ITV) en distintas jurisdicciones. Ahora, siempre que se cumpla con los requisitos a nivel técnico y de instalaciones, se podrán registrar nuevos espacios privados donde hacer las inspecciones, que ahora podrán efectuarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.

5- Rutas Nacionales con peaje automático

Las rutas nacionales adoptarán peajes libres de cabinas y con cobro automático. Este programa tendrá un modo de aplicación progresivo que consta de tres etapas.

En la primera etapa, que llegará hasta el 31 de diciembre de 2025, al menos una cabina de cada estación de peaje de las rutas nacionales tendrá que tener el sistema de cobro automático conocido como Telepase.

En una segunda etapa, que finaliza el 31 de diciembre de 2026, al menos la mitad de los peajes de todas las rutas nacionales tendrán que tener paso libre tipo “free flow”, sin cabina, y la otra mitad con cabinas pero sin barrera y con pago automático. Finalmente, el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán tener exclusivamente sistemas free flow.

6- Incorporación de la conducción autónoma

Se adecúa la normativa para permitir la circulación de vehículos de conducción autónoma. Lo que se hace con esta incorporación es aceptar que la conducción pueda no ser realizada por un conductor humano. Si bien todavía el sistema de conducción autónoma en todo el mundo apenas está llegando a aceptar el Nivel 3 (de una escala de cinco niveles), esto sólo ocurre en muy pocos tramos de ciertas rutas en Alemania, Japón y algunos estados norteamericanos.

7- Licencia de conducir sin vencimiento

La Licencia Nacional de Conducir será digital y no tendrá vencimiento. Sólo se requerirá una renovación del estado psicofísico de los conductores, el cual podrá ser emitido sólo por profesionales de organismos públicos o privados, que estén registrados para realizar esa certificación.

La actualización de los datos psicofísicos será necesaria cada 5 años. Quienes tengan más de 65 años y menos de 70, deberán hacerla cada 3 años. Las personas de más de 70 años lo harán anualmente.

8- Eliminación de la renovación inicial

Se elimina la obligación de renovación al cumplirse el primer año de la licencia de conducir inicial.

Sin embargo, si en el transcurso de los dos primeros años un conductor comete infracciones graves, se puede suspender su licencia y el conductor tendrá que rendir el examen completo para recuperarla.

9- Eliminación de la renovación ante cambio de domicilio

Queda eliminada la obligación de renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en el domicilio del titular.

Hasta ahora, aun cuando la licencia no hubiera vencido, si un conductor o chofer profesional cambiaba su domicilio debía renovar su licencia de conducir por una de su nueva jurisdicción.

10- Elevación de estándares de seguridad

Hace referencia a las importaciones de autopartes y cascos de motos.

Se establecen normas IRAM como estándares de calidad mínima en elementos de seguridad en general y en cascos de motocicletas en particular, promoviendo una circulación más segura en la vía pública.