Luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas específicas de remedios.
Los médicos están obligados a indicarle a cada uno de sus pacientes el nombre genérico del medicamento que debe consumir, pero además podrá sugerir un laboratorio en particular
La marcha atrás del Poder Ejecutivo fue confirmada a través del Decreto 63/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial. En el se estableció que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
Más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”
Para finalizar se dijo que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”