El Gobierno nacional dispuso un aumento gradual del impuesto a los combustibles que incide directamente en el valor de la nafta y el gasoil. La decisión fue actualizar el tributo congelado por los períodos 2021 y 2022 y postergar el correspondiente al ejercicio 2023
El Gobierno fijó que el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 tenga efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de este año. Mientras tanto, los demás incrementos están previstos para el 1° de abril y el 1° de mayo.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.
El Gobierno explicó que “se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive”.